viernes, 6 de marzo de 2009


BLOGG DE LOS COMPAÑEROS
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PREGUNTAS DE LA CLASE DE HOY  06 DE MARZO DE 2009

¿ Caracteristicas principales del derecho en Grecia?
  1. Los ciudadanos gozan de derechos plenos a partir de los 30 años.
  2. Los derechos politicos estaban limitados.
  3. Existia la pena de muerte destierro y 
  4. Existía la institucion de la Esclavitud
  5. Bases del derecho inclinadas a la razon, justicia e igualdad
  6. Separacion de la divinidad como bases del derecho
  7. Derecho no escrito, basado en la constumbre
  8. Concentracion de poder en ejecutivo, en el gobierno
  9. derechos politicos para los ciudadanos eran muy limitados.


¿Diferencia entre Derechos Oriental y griego?
la diferencia mas ostensible radica en su inclinación tendiente a un derecho proveniente de la divinidad, que es paralelo a la del griego que pretendió el desarrollo de un derecho basandose en la razon, la justicia e igualdad

Como concibo la sociedad actual,  como será la sociedad futura?

 la respuesta a esta pregunta es demasiado subjetiva ya que solamente puede ser fundada en una estructura mental y una manera particular de concebir la realidad del día de hoy,; para mi la sociedad del día de hoy es una maza en descomposición la cual es pateada día a día por el mazo del poder burócrata de este país, la sociedad actual  de nuestro país es una mezcla de desenfrenados pasivos y de desquiciados jugando al poder.

 

La sociedad futura será otra gran mezcla de mas locos jugando al poder contrapuestos con la otra gran masa que juega a dejarse gobernar pero adoptándola ya desde una manera menos racional que la de hoy convirtiéndola en una batalla campal de justicia tomada por las propias manos desembocada en una gran guerra civil  que callará nuestras voces repletas de democracia muda.

VIAJE ALA HISTORIA DEL DERECHO

La historia es el conjunto de hechos sociales del hombre que tienen un encadenamiento causal y que influyen en el desarrollo colectivo. La historia del derecho tiene por objeto conocer, analizar, el pasado jurídico, entendiendo el estudio dinámico de la idea del derecho y de sus realizaciones.

El derecho occidental es parte de la cultura, de la historia del derecho. dentro del derecho occidental aparecen dos grupos de ordenamientos jurídicos los ordenamientos del grupo romano canónico derecho del common law.

Los elementos formativos del derecho occidental son los siguientes y el orden corresponde al cronológico en que apareció su influencia:


1. Elemento romano

Es el conjunto de normas jurídicas, principios de derecho, instituciones jurídicas que rigieron al pueblo de Roma y que se formó a través de las tres etapas de su evolución: arcaica, clásica y post clásica.

La etapa arcaica se extiende desde (753 a.c.) hasta el siglo III a.c., y comprende el período político de la monarquía y la parte de la república correspondiente a la república patricia.

El período clásico se extiende entre los siglos III a.c. a III d.c., y corresponde a la etapa política de la república patricio -plebeya.

la etapa post clásica rige desde el siglo III d.c. hasta el 476 en occidente y hasta el siglo xv en el imperio de oriente. Corresponde a la etapa política del bajo imperio o dominado.

En occidente, el derecho romano se mantuvo vigente como ordenamiento del estado romano hasta la desaparición del imperio de occidente en el año 476. 
El imperio de oriente, en cambio, tuvo una vida histórica más larga y termina con la conquista del imperio bizantino por los turcos otomanos, en el año 1453. en Europa occidental el derecho romano, a fines de la etapa clásica de su evolución, se constituye en una base común de integración en la evolución de los ordenamientos jurídicos de los pueblos que habitaban las provincias, La significación peculiar del derecho romano nace de lo que pudieramos llamar su doble vida. En una primera fase, el derecho romano es el derecho del pueblo romano y en su segunda fase desaparecido el imperio de occidente, el derecho romano sólo sobrevive de una manera residual en los paises que estuvieron sometidos a aquél y renace el estudio de la gran compilación que había hecho el emperador de Bizancio, Justiniano, en el siglo VI, y sobre todo de la parte de esa compilación que contiene una monumental antología de la obra de los juristas: el Digesto o Pandectas. 
2. Elemento canónico

. El derecho canónico es ese conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura de la iglesia, la conducta del clero y de los fieles. Las normas canónicas son dictadas por los concilios y por el Papa. Con vigencia territorial más restringida, dictan normas canónicas los concilios territoriales y los obispos.
es un elemento formativo del derecho occidental, como consecuencia de la expansión del cristianismo dentro del mundo romano, 

3. Elemento germánico

corresponde al derecho de los germanos, pueblos que provenientes del norte de Europa, el cual se introducen dentro de los límites del imperio romano y ocupan el vacío de poder dejado por la ausencia de las autoridades provinciales romanas. Era un derecho racial, en tanto estaba destinado exclusivamente para quienes eran de raza germánica (derecho personal). Sin embargo, constituidos los germanos a partir del siglo v en los grupos que dominan a los pueblos asentados anteriormente pertenecientes al imperio, se produce el traspaso hacia éstos de ciertas formas de su derecho, el que es recepcionado principalmente a través de normas consuetudinarias. 

4. Doctrina del derecho común

Este elemento formativo del derecho occidental consiste en una doctrina jurídica elaborada en las universidades de la baja edad media; ésta se formula mediante la aplicación de la técnica de la glosa y el sobre dos fuentes: el derecho romano, y la unidad religiosa bajo la autoridad del Papa romano. 

5. Concepción católica del derecho natural

La religión cristiana, y especialmente el catolicismo, casi desde sus inicios dió origen a una teología y a una filosofía cristiana. Dentro de esta filosofía, , surge también un pensamiento filosófico jurídico, en tanto éste busca responder problemas filosóficos sobre el derecho y la sociedad.
es una concepción de derecho natural. Para la concepción jurídica de la filosofía católica, la ley humana está obligada por un deber ser de contenido, el que viene determinado por la ley natural, que es aquella parte de la ley divina que Dios destinó a regular la conducta social del hombre. Por tanto, para el pensamiento católico, el derecho dictado mediante las leyes humanas no puede tener cualquier contenido, y si lo tiene y éste es contrario al derecho natural, ese derecho es injusto y, en consecuencia, no obliga. 

6. Concepción racionalista del derecho natural

Es una concepción de derecho natural en cuanto concibe al derecho como una dualidad: derecho natural y derecho positivo. alzanza, a determinar ciertos derechos como inherentes a la naturaleza humana: libertad, igualdad, derecho a la propiedad de los medios necesarios para la vida, deberán constituirse en condiciones y fundamento de todo ordenamiento jurídico positivo. La codificación, como técnica de expresión del jusracionalismo, busca reformular todo el derecho como un sistema orgánico y no contradictorio con los principios constitucionales. 

7. Concepción positivista del derecho

La concepción positivista el derecho, consiste en la actitud científica, que rechaza las especulaciones apriorísticas y metafísicas y se confina en los datos de la experiencia
común considera al fenómeno jurídico como una unidad, cuya única expresión se manifiesta en la norma jurídica positiva. Por tanto, esta concepción niega la existencia de un derecho natural por sobre las normas positivas o leyes humanas. 
. La influencia del juspositivismo en la evolución del derecho occidental se ha dado principalmente en el desarrollo de una verdadera ciencia del derecho, como consecuencia de la aplicación de un método riguroso de análisis a los ordenamientos jurídicos reformulados, en gran medida por influencia jusracionalista. 

8. Concepciones socialistas del derecho

son planteamientos específicos tendientes a contraponerse, especialmente, a las formulaciones derivadas del liberalismo racionalista. 
Estas concepciones están vinculadas por planteamientos que niegan la validez del contenido del derecho y de los derechos del hombre a partir de mecanismos lógicos de carácter abstracto. En este sentido, la mayor parte de estas concepciones se vinculan metodológicamente con el positivismo, en cuanto reconocen al diagnóstico que parte de la realidad de derecho. Niegan a la forma jurídica el carácter de instrumento de transformación de la realidad social que le otorgaban los jusracionalistas.
Por otra parte, identifican a la estructura económica y en especial a la distribución histórica de la propiedad, como el soporte de las injusticias sociales y desigualdades, que a través de sus planteamientos pretenden resolver. 

El derecho en la España prerromana

Nuestro derecho, tal como lo conocemos hoy, no es si no el resultado de un largo proceso histórico que ha devenido desde el mismo momento en que se estructuraron las primeras sociedades.En lo que nos interesa, este proceso comienza con los primeros antecedentes de la presencia del hombre en la península ibérica hasta el 218 a.c., esto es, hasta la llegada de los romanos a España.- La etapa de la España primitiva, puede ser dividida en dos subetapas: la prehistoria, que termina en el año 1100 a.c. con la llegada de los fenicios a la península; y, la protohistoria, que comienza en el 1100 a.c. y termina en el año 218 a. c. ,Nos interesa destacar que la gran diferencia entre la pre y protohistoria es que de la primera no conocemos prácticamente nada de su derecho, por cuanto sólo contamos con fuentes arqueológicas y antropológicas, sin testimonios escritos.- En cambio, respecto de la protohistoria (“historia que nace”) contamos con mucha más información, porque a los antecedentes arqueológicos y antropológicos se suman fuentes escritas de origen griego y romano. Por esto podemos decir que a partir del 1100 a.c. comienza la historia de España propiamente tal.

Proceso de romanización jurídica.

La romanización es un proceso que se desarrolla en todos los territorios conquistados por la autoridad romana. A continuación, veremos el significado de romanización y su desarrollo en España., aspectos de la romanización

Romanización militar:La conquista de Hispania duró alrededor de dos siglos; la Vasconia fue el único territorio español que no cayó bajo dominio romano.Con la llegada de las legiones romanas, en el 218 a.c., comienza la conquista romana sobre España. Las tropas desembarcaron en Ampurias, al mando de Cneo Cornelio Escipión, con la misión de expulsar a los cartagineses de la península ibérica, cuestión que lograron luego de doce años de enfrentamientos y lucha armada.

Romanización administrativa:La romanización tiene como escenario el orbe. El orbis romanus comienza donde terminan los límites urbanos de Roma −la urbe−, y termina en los límites −limens− del imperio; las instituciones urbanas se establecen en las provincias del orbe. Más allá del orbe, fuera del limens, no hay romanización. Fuera del imperio romano habitan variados pueblos, llamados por los romanos bárbaros. La romanización administrativa de España comenzó En el 197 a.c., el territorio español es dividido en dos zonas: la provincia de Hispania citerior y la provincia de Hispania ulterior. donde se establece una autoridad para cada provincia, un jefe provincial (el pretor) y se establece que ambas provincias dependen del senado de Roma (senado urbano). En el 133 a.c., diez senadores romanos desarrollan una propuesta que se llamo lex provinciae o fórmula provincial, por medio de la cual se establece la base de la administración pública española.
. En la época del bajo imperio, se dio el proceso de ruralización imperial, que será el germen y caldo de cultivo de la sociedad feudal en el medioevo.Para salvar al imperio del desastre económico y político, Diocleciano determina dividir el imperio en dos zonas, con autonomía administrativa cada una de ellas: oriente y occidente; la primera por capital Bizancio y la segunda por capital Roma. La zona occidental fue dividida en doce diócesis. Producto de estas reformas, España quedó en la zona occidental del imperio romano, siendo dividida en siete provincias, todas imperiales: Lusitania, Tarraconense, Bética, Carthaginense, Gallaecia (continentales), Baleárica (insular) y Mauritania−Tingitania (africana).

Las ciudades romanas o civium romanorum:En gran parte, la romanización fue el resultado de la vida urbana, Sin embargo, se debe tener prersente que no todas las ciudades eran iguales. se distinguen tres tipos de ellas:

1. Colonias: eran ciudades fundadas por Roma en las provincias, con ciudadanos romanos donde regía plenamente el derecho romano
2. municipios romanos: Son ciudades indígenas preexistentes a la llegada de los romanos, a cuyos habitantes se les otorgó a la ciudadanía romana plena.

3. municipios latinos: indígenas preexistentes a la llegada de los romanos, a cuyos habitantes se les otorgó la latinidad menor, el derecho romano regía parcialmente.

4. las ciudades indígenas: tuvieron una distinta calidad jurídica, y lo fueron de dos tipos:

a. estipendiarias: Estaban sometidas al poder romano, como consecuencia de la rendición sin condiciones.- Estas ciudades quedaron sujetas al control del gobernador provincial, así como a una serie de cargas y obligaciones tributarias y económicas 

b. libres o libera: Éstas gozan de mayor autonomía frente a Roma. No pagaban estipendio, y no estaban obligadas a mantener a una guarnición romana

Estructura interior de las ciudades romanas

Las ciudades romanas son municipios, y poseen tres instituciones:

1. la magistratura:Los magistrados desempeñan los cargos de gobierno y administración. 

2. el senado curia municipal:Es un órgano similar al senado de la república en Roma. También estaba integrado por cien o más miembros vitalicios. Aparte de una función de carácter consultivo, fiscalizaba la hacienda municipal y estaba a cargo de la representación exterior de la ciudad. 

3. los comicios:Eran asambleas. El comicio era el órgano de mayor participación de la población, integrada por todas las personas que habían nacido en la ciudad y aquellas personas que contaran con domicilio legal en la ciudad. 

Romanización jurídica

Consiste en el otorgamiento del derecho romano a los habitantes de las provincias. 

Etapas de la romanización jurídica de España

1.- desde los inicios de la conquista hasta Augusto (218 a.c. − 19 a.c.)
En esta época, la regla general, sigue siendo la vigencia del derecho indígena o prerromano en España. 

2.- desde Augusto a Vespasiano (19 a.c. − 74 d.c.)
hay qué distinguir:

a.- ciudadanos: los ciudadanos romanos ostentan la plenitud de los derechos civiles y políticos: 

derechos políticos: 

.- ius suffragii: derecho de sufragio activo,
.- ius honorum: derecho a ser elegido para ocupar cargos públicos
.- ius provocationis ad populum: derecho de apelar, ante la asamblea del pueblo, 

derechos civiles:

.- ius connubii: derecho a contraer matrimonio válido según las leyes romanas.
.- ius commercii: derecho a la propiedad y al comercio.
.- ius (legis) actionis: posibilidad de hacer valer sus derechos frente a la ley.

b.- los latinos. Constituyen una categoría de ciudadanía inferior, puesto que los latinos se regían por el derecho romano sólo en lo relativo a asuntos comerciales y patrimoniales (ius commercium), pero no podían usar de él en lo relativo a otras cuestiones civiles como el ius connubii, ni por supuesto el ius sufragii o el ius honorum.

c.- peregrinos. Son en general los extranjeros o no ciudadanos que viven en el imperio. Se considera peregrinos a los extranjeros que habitan en el mundo romano conviviendo según las normas amplias del derecho de gentes. 

Para Roma el ser ciudadano es un privilegio y se va a conceder la ciudadanía aplicando un método de selección. Roma concede la ciudadanía como premio o recompensa, dependiendo de los servicios beneficiosos que se le presten. 

Ahora bien, teniendo presente lo dicho, lo más importante en esta primera etapa lo constituye el Edicto de Vespasiano del 74 d.c., por medio del cual se otorga a todos los habitantes libres de las provincias de la Hispania el ius latii.- La forma de éste fue la del ius latii minus o derecho latino colonial, que era aquel que otorgaba a quienes se les concedía la capacidad jurídica sólo para lo concerniente al régimen de bienes (ius commerci).-

3.- Desde Caracalla a Constantino (74 d.c. − 312 d.c.)

El emperador Caracalla, en el 212 d.c., por medio de la constitución antoniniana, concede la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio romano, excluyendo a los esclavos. Lo más importante de esta etapa, es que el derecho romano ya no es un derecho personal sino territorial y, que al aplicarse en las provincias y adquirir las costumbres indígenas, comienza a configurarse lo que se denominará derecho romano vulgar.

Derecho romano vulgar. 

Dos elementos importantes del derecho romano vulgar:

1.- romanización de los elementos indígenas
2.- provincialización del derecho romano


Características del derecho romano vulgar.

a.- tendencia a la simplicidad y confusión conceptual.
b.- cabida a criterios extra jurídicos para solucionar problemas jurídicos.
c.- frecuencia epitomadora y compiladora en sus fuentes de reconocimiento.


La iglesia y el derecho canónico

El derecho canónico es el derecho de la iglesia. 

Junto al derecho romano, es uno de los elementos formativos del derecho occidental, por lo que tiene una gran importancia jurídica, más allá del aspecto religioso. Por lo tanto, es un pilar fundamental del sistema jurídico occidental, que a todo historiador del derecho occidental le es indispensable estudiar. 

Fuentes del derecho canónico.

Las fuentes de derecho canónico de dividen en dos grupos:

1.- fuentes de conocimiento jurídico canónico.

2.- fuentes de existencia del derecho canónico.
a. El primer legislador de la iglesia es Dios, 
b. El segundo legislador es Jesucristo
c. El tercer legislador son los apóstoles
d. El cuarto legislador es el Papa; 
e. El quinto legislador lo constituyen los obispos, 
f. El sexto legislador son los concilios Se clasifican en: provinciales, plenarios,ecuménicos o universales
CUESTIONARIO DE LA EXPOSICION DE LAS COMPAÑERAS YETZA Y JENIFER


1.explique   con sus propias palabras en que consistia el derecho del comon law
es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes. sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores

2. cual es la concepcion q dice que el derecho no puede ser contemplado desde puntos de vista espirituales y abstractos? justifique
Concepción positivista del derecho, y dicho desde mis palabras esta negacion del del derecho como punto de vista espiritual y abstracto se debe a q  no puede haber una persona o un ser superior que reglamente y penalise nuestras formas de obrar sin nisiquiera estar entre nosotros , ni poder instaurar cnotra el una defenza cara a cara com ose puede hacer con los jueces que serian los aplicadores del derecho positivo, y en cuanto a lo abstracto, lo verdaderamente  relevante y materia de derecho   es lo que encarna una accion material ,fisica  y real y para lo abtracto no habria dicho sujeto
3. en que +consistio el proceso de romanizacion?R//en ese periodo de tiempo  en el cual roma hace que adopten las poblaciones conquistadas las formas políticas, económicas y culturales de ella y para efectos del derecho que  es nuestro campo de estudio La inclusión de la península en la estructura política romana,  supuso el sometimiento a la ley romana. Esto se notó desde el principio en el distinto trato dado a las ciudades (sometidas, estipendiarias y federadas), y en el futuro con dos hitos clave: la extensión del derecho latino a todos los habitantes libres del imperio, y la posterior concesión del derecho  romano a todos los habitantes libres del imperio por el emperador Caracalla

4. con su opinion diga cual es el elemento mas importante en la formacion de el derecho occidental y por que? inclinarse por una y excplicar.
 
me parece que es el elemento positivisa pues asi haya una eterna pregunta de que tipo de derecho debe reinar o que tipo de derecho es el mejor, o que tipo de derecho deben aplicar los jueces para que a la luz de la sociedad el derecho sea la herramienta mas idonea para aplicar el concepto de justicia; si  basandose en la moral o basandose en lo que expresamente esta contendio en la ley , el derecho positivo inunda nuestro diario vivir, pues  es la manera mas facil de resolver los conflictos juridicos que si ponemos en una balanza por un lado todo un buffete de principios y valores y en el otro lado lo que expresamente esta contenido en la ley. de esta manera pues llego a la conclusion que el elemento  formador del derecho mas importante es el positivista al ser mas aplicado y valorado por la gente del comun y en consecuencia el derecho del comun.
 
5.como era la estructura de las ciudades humanas dentro del proceso de romanizacion administrativa
 
 organización política adminsitrativa: las ciudades romanas constituían municipios , y se organizaban de la misma forma como lo hacía la república romana, con tres instituciones fundamentales: la magistratura, el senado o curia municipal y los comicios. En cambio, las ciudades indígenas no eran municipios y, por lo tanto, no tenían ninguna de sus instituciones, pues conservan las propias (tribunales y autoridades administrativas y de gobierno). La romanización administrativa de españa consiste en cómo las ciudades indígenas pasaron a ser ciudades romanas.
 
 
Estructura interior de las ciudades romanas que son municipios y asu interior poseian tres instituciones asi: magistratura; senado ;comicios lo que una vez mas evidencia todo ese legado que tenemos de proceso historio influyente de roma sobre esta parte del mundo pues estos tres estamentos son hoy en dia el congreso, los consejos departamentales y los comicios como represtacion democratica mas elemtales como las  asambleas y juntas  administrativas locales  etc